Descubrir que alguien ocupa tu vivienda sin ningún derecho a hacerlo es una de las situaciones más estresantes en las que se puede ver envuelto un propietario. El frente legal que se abre en estos casos es realmente complejo, con una pregunta que realmente concentra todas las preocupaciones: ¿qué estrategia legal garantiza el desalojo en el menor tiempo posible? En Desokupa Ibérica, como expertos en desalojo y mediación con okupas en Málaga, te explicamos en este artículo las tres opciones vigentes ahora mismo.
1. Desalojo por delito flagrante: la importancia de la rapidez
Más que un plazo de 48 horas —un concepto que a menudo genera confusión—, la clave legal es lo flagrante de un delito. Si la okupación se está produciendo en ese momento o se acaba de producir y el ocupante aún no ha consolidado su "morada", la Policía Nacional o la Guardia Civil pueden intervenir de forma inmediata sin necesidad de orden judicial.
En estas situaciones es clave acreditar la titularidad de la vivienda y, por supuesto, la rapidez: una vez que el okupa toma posesión del inmueble y cambia la cerradura, la protección constitucional de la inviolabilidad del domicilio obliga a judicializar el caso o a la intervención de nuestros especialistas en desalojo de okupas en Málaga.
2. Juicio verbal por okupación ilegal
Es una de las vías más sólidas para recuperar tu vivienda. Conocida como "desahucio exprés", permite solicitar la inmediata recuperación de la posesión. Aunque lo de “inmediato” no es lo habitual (por culpa de la saturación de los juzgados, básicamente), te contamos los dos detalles más relevantes de la misma para que la tengas en cuenta:
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Procedimiento: Tras presentar la demanda, el juzgado dicta un decreto requiriendo a los okupas para que aporten, en el plazo de 5 días, un título que justifique su estancia.
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Efectividad: Si no presentan dicho título (un contrato de alquiler, por ejemplo), el juez ordena el lanzamiento inmediato.
3. Vía penal: allanamiento de morada o usurpación
La elección entre estas dos figuras depende del uso que se le dé al inmueble:
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Allanamiento de morada: se aplica cuando la okupación se produce en tu vivienda habitual o segunda residencia. Al protegerse la intimidad familiar, el proceso es más severo y el desalojo cautelar suele ser más ágil.
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Usurpación: se aplica a inmuebles vacíos que no constituyen morada. Aunque es un delito, los plazos judiciales suelen ser más dilatados que en el allanamiento.
La cuarta vía legal para recuperar tu vivienda
Aunque es cierto que se han hecho serios esfuerzos por mejorar la agilidad de los procedimientos por la vía judicial, en España todavía hay que esperar bastante tiempo hasta que se ordena el desalojo de una persona que no debería estar en tu casa. Por eso mismo, desde Desokupa Ibérica te damos la opción de la cuarta vía legal (y la más rápida): para lograr el desalojo efectivo de unos okupas en Málaga, llámanos y nos encargamos de la mediación. En solo 48 horas lo podemos tener resuelto.