Una de las estrategias más habituales que utilizan los okupas es el empadronamiento en la vivienda usurpada. Entendemos que si eres propietario y te ocurre esto no sepas cómo actuar. No te preocupes, en Desokupa Ibérica somos expertos en la materia y queremos aclararte qué implicaciones reales tiene esta maniobra.
El empadronamiento es un acto administrativo, no un título de propiedad
En primer lugar debes entender que el empadronamiento es meramente un registro administrativo que acredita la residencia habitual de una persona en un municipio y, por extensión, en un domicilio concreto. Su objetivo es estadístico y cívico (permite ejercer el derecho a voto, acceder a servicios sociales, etc.).
Ahora bien, el padrón no confiere ni modifica la titularidad del inmueble ni crea derechos reales sobre la propiedad. Un okupa empadronado sigue siendo un okupa, y tú, como legítimo propietario, sigues manteniendo todos tus derechos sobre la vivienda, independientemente de lo que figure en el registro municipal.
Implicaciones legales y el proceso de desalojo
La realidad es que el empadronamiento, por sí solo, no paraliza ni anula las acciones legales de desalojo que inicies. El proceso judicial (ya sea por la vía penal de usurpación o la civil del desahucio por precario o la vía exprés) se centra en demostrar quién es el titular legítimo del inmueble y si el ocupante tiene algún título que justifique su permanencia. Si no lo tiene (como es el caso de un okupa), la orden de desalojo será ejecutada, con o sin empadronamiento.
No obstante, esta acción puede utilizarse por el okupa para intentar retrasar el proceso o presentarse como una persona vulnerable ante los servicios sociales, buscando que el Ayuntamiento interceda.
¿Puedes oponerte al empadronamiento?
Sí, tú tienes el derecho de presentar un escrito de alegaciones y baja de oficio en el Ayuntamiento, solicitando la anulación del empadronamiento si el ocupante no acredita un título legal que justifique su morada. El Ayuntamiento abrirá un expediente para verificar la veracidad de la residencia.
Sin embargo, esta vía administrativa puede ser lenta y, aunque finalmente se anule, no resuelve el problema principal: la presencia del okupa en tu propiedad. La vía más directa y efectiva siempre será la judicial (o la acción extrajudicial profesional).
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