En el complejo panorama legal español, los términos "allanamiento de morada" y "usurpación" a menudo generan confusión, especialmente cuando se trata de la ocupación ilegal de inmuebles. Si bien ambos delitos implican la entrada o permanencia no autorizada en una propiedad ajena, existen diferencias fundamentales que es crucial comprender. ¿Quieres conocerlas? A continuación, desde Desokupa Ibérica, expertos en la recuperación pacífica de inmuebles, aclaramos esta cuestión. ¡Sigue leyendo!
La Intención: Un Elemento Distintivo
Una de las diferencias más significativas radica en la intención del infractor. En el allanamiento de morada, tipificado en el artículo 202 del Código Penal, el delito se comete cuando alguien sin consentimiento del morador entra en una morada ajena o se mantiene en ella contra su voluntad. La clave aquí es la violación de la intimidad y la inviolabilidad del domicilio. Se protege el espacio privado donde una persona desarrolla su vida íntima y familiar. No se exige una intención específica más allá de la de entrar o permanecer sin permiso.
Por otro lado, la usurpación, contemplada en el artículo 245 del mismo código, se produce cuando alguien ocupa sin título legítimo un inmueble ajeno o perturba gravemente el derecho del propietario sobre el mismo. La intención en este caso va más allá de la simple entrada; implica la voluntad de poseer o disfrutar del inmueble, actuando como si fuera propio, aunque no se llegue a cambiar la cerradura. La perturbación grave también puede incluir actos que impidan al propietario el uso normal de su propiedad.
El tipo de inmueble afectado
El allanamiento de morada se circunscribe específicamente a la morada, entendida como el espacio cerrado donde una persona vive habitualmente. Esto incluye viviendas principales, segundas residencias e incluso habitaciones de hotel alquiladas. La protección se centra en el lugar de la vida privada.
En cambio, la usurpación tiene un alcance más amplio y puede referirse a cualquier tipo de inmueble: viviendas, locales comerciales, terrenos, etc. Lo esencial es la falta de título legítimo para la ocupación o la perturbación del derecho de propiedad, independientemente de si el inmueble está habitado o no.
Consecuencias legales y procedimientos
El allanamiento de morada es considerado un delito contra la intimidad y la inviolabilidad del domicilio, lo que generalmente conlleva penas de prisión más elevadas y un procedimiento judicial más rápido.
La usurpación, al ser un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico, suele acarrear penas menos severas, como multas. El proceso para el desalojo suele ser más largo y complejo, sobre todo en casos de ocupación prolongada. Sin embargo, la vía civil también puede utilizarse para recuperar la posesión del inmueble.
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